Micelio
Auto1 de septiembre de 2022

A- de 2022

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Construcciones Gomez Orozco Sas·Demandado Municipio De Ciudad De Bolivar Antioquia

Tema · dato duro
Demanda Ejecutiva Por Sumas De Dinero; Hay Incertidumbre Del Contrato Estatal Que Originó La Obligación Entre Una Entidad Pública Y Un Particular.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Controversias relacionadas con ejecución de títulos valores con origen en entidad estatal endosados a un tercero
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Diecinueve Administrativo Oral del Circuito de Medellín y el Juzgado Civil Laboral del Circuito Ciudad Bolívar (Antioquia).

Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer una demanda ejecutiva donde se pretende librar mandamiento de pago en contra del municipio de Ciudad Bolívar por concepto del capital adeudado según una factura originada en un contrato estatal, la cual, fue endosada por EMUCOL a favor de Construcciones Gómez Orozco S.A.S.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que en el presente caso, es claro que la jurisdicción competente es la ordinaria, en virtud de que las partes del negocio jurídico no son las mismas que dieron origen a la emisión del título, aplicando la regla de decisión que establece que, “el conocimiento de las demandas en las que se reclama ejecutivamente el pago de una obligación contenida en facturas de venta originadas en un contrato estatal y, posteriormente, endosadas a terceros, corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil”.

Por lo anterior, la Sala Plena determina que el Juzgado Civil Laboral del Circuito de Ciudad Bolívar (Antioquia) es el competente para conocer sobre la demanda interpuesta, a donde ordena la remisión del expediente para que continúe con el trámite del proceso, y para que comunique la presente decisión.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Diecinueve Administrativo Oral del Circuito de Medellín y el Juzgado Civil Laboral del Circuito de Ciudad Bolívar (Antioquia), en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Civil Laboral del Circuito de Ciudad Bolívar (Antioquia) es la autoridad competente para tramitar la demanda promovida por Construcciones Gómez Orozco S.A.S.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1608 al Juzgado Civil Laboral del Circuito de Ciudad Bolívar (Antioquia) para lo de su competencia y para que COMUNIQUE la presente decisión al Juzgado Diecinueve Administrativo Oral del Circuito de Medellín, al demandante y a los demás interesados en el proceso.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.